Situación injusta que soportan las comunidades de regantes

Comunidades de Regantes y la situación injusta que soportan los regantes por la no deducción de la cuota del IVA.

Esta noticia pretende hacer una reflexión sobre la situación actual de las Comunidades de Regantes y la no deducción del IVA que soportan.
Hoy en día nuestras Comunidades de Regantes, las cuales utilizan el riego a presión, por goteo o aspersión, nada tienen que ver con las de hace 25 años que regaban a pie. Se ha llevado a cabo un proceso importante de modernización de las mismas con el fin de mejorar la rentabilidad y ahorrar agua y con ello se han aplicado equipos propios de sistemas industriales a los regadíos, como el telecontrol.


También, por otro lado, la Ley 37/1992 por la cual las Comunidades de Regantes no se pueden deducir el IVA que soportan en sus gastos es de hace 25 años pero hay que tener en cuenta que aquellos años, distribuir el agua por las acequias y canales era todo lo que se necesitaba por lo que no deducirse el IVA daba lo mismo, situación que nada tiene nada que ver con la actual.

Pero, ¿dónde se regula la no deducción del IVA por las Comunidades de Regantes? es en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en su artículo 7.11º donde dice que las operaciones realizadas por dichas entidades en el ejercicio de la ordenación y distribución de las aguas no se hayan sujetas al Impuesto de Valor Añadido. Esto hace que la Comunidad sea consumidor final y tenga que repercutir esa cuota que no se deduce a sus miembros a través de las cuotas de mantenimiento, derramas y de riego como un gasto más que soporta. Esta situación es más grave para aquello regantes que están sujetos al régimen general de IVA ya que no se pueden deducir esas cuotas.

Sin embargo, en esa misma Ley, en su artículo 4 cita que las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional están sujetas a dicho Impuesto, existiendo varias sentencias en las que consideran a las Comunidades de Regantes empresario o profesional en la medida en que la ordenación y aprovechamiento de agua supone una actividad empresarial en los términos dispuestos en la Ley del Impuesto.

Y es más, existen contestaciones de la Dirección General de Tributos a consultas vinculantes y sentencias que matizan la deducción o no de las cuotas de IVA por las Comunidades de Regantes, resumiendo que la exención del IVA está sujeta a interpretaciones pero no es así en el caso de cualquier operación distinta de las habituales. Con esto podemos decir que existe un trato diferente en el caso de realizar operaciones distintas de las habituales.

Tenemos la Consulta DGT V3060-13, de 11 de octubre de 2.013 en la que el órgano consultivo respondió indicando, en primer lugar, que si bien las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, dicha interpretación debe ser revisada a consecuencia de los distintos pronunciamientos efectuados por el Tribunal Supremo.

Más ejemplos de esta situación lo tenemos con la Consulta DGT, de 5 de mayo de 2011, la del 23 de mayo de 2011, Consulta DGT V3420-15, de 10 de noviembre de 2015…
Con toda esta información podemos concluir que, si existen sentencias que dicen que las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes consistentes en la distribución de agua NO se incluyen en el supuesto de no sujeción del artículo 7.11º de la Ley 37/1992, porque si es posible adquirir, desalinizar y distribuir agua a título oneroso (por un precio), el IVA debe ser neutral respecto del trato que dispensa a todos los sujetos que hayan realizado esas actividades tendríamos que plantearnos revisar la situación que afecta a las Comunidades de Regantes y la deducción del IVA que soportan.

Además, el supuesto de no sujeción del artículo 7.11º debe considerarse un supuesto puntual y específico del que quedan excluidas las operaciones consistentes en la distribución-comercialización de agua a título oneroso, que estarán en todo caso, sujetas al Impuesto.

Con todo esto podemos concluir que esta panorama de no deducción del IVA, NO ES JUSTA para el patrimonio de los regantes agricultores y más en la situación actual con la construcción de importantes obras de modernización y de nuevos regadíos.



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