Las personas jubiladas pueden seguir cobrando su pensión y desarrollar actividad agraria

El que se esté cobrando una pensión de jubilación permite que se esté realizando cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, pero teniendo en cuenta unos límites

Los pensionistas que hayan realizado actividades agrarias y que ya no estén vinculados a ella porque se encuentran jubilados pueden seguir teniendo ingresos agrarios siempre que el rendimiento neto  que resulte de la actividad, incluyendo subvenciones y ayudas, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2018 es de 10.302,60 euros considerando las 14 pagas.

Si los rendimientos netos por actividad agraria superan ese tope, la persona jubilada debe pasar a lo que legalmente se llama jubilación activa, que implica, entre otras cosas, cotizar a la Seguridad Social una cuantía determinada y percibir la mitad de la pensión que venía cobrando.

También debemos tener en cuenta que desde 2013 existe la jubilación parcial, la cual te permite trabajar y cobrar la pensión de jubilación, eso sí, la pensión se reducirá inversamente proporcional a lo que se reduzca de trabajo. Para tener derecho a la misma, debe haberse jubilado a la edad ordinaria y tener al menos 15 años cotizados. La reducción de la jornada será como mínimo del 25% y un máximo del 75%, en consecuencia el trabajador deberá realizar una jornada del 75% como máximo y del 25% como mínimo.

Además los jubilados que cobren complementos perderán dichos complementos cuando las rentas que procedan del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superen los 7.116,18 euros al año.



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