Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Publicación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El día 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017 ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Hay que tener en cuenta que algunas de las medidas no se pondrán en marcha hasta enero de 2018, mientras que otras lo han hecho  al día siguiente de su publicación.

 

En resumen, las doce medidas clave de esta Ley son:

Primera: Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:

Se amplía la tarifa plana para nuevos autónomos en tres tramos

Se reduce el plazo de cinco a dos años para tener derecho a la tarifa plana.

Los autónomos que reinicien su actividad también se podrán beneficiar si han transcurrido tres años desde su baja en el RETA.

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, también entra en vigor en enero de 2018.

Para las madres autónomas que reemprendan su actividad antes de  dos años desde su cese también se aplica la tarifa plana, es decir, no tienen que esperar a cumplir los dos años desde que fueron autónomas por última vez. Esta tarifa entra en vigor con la publicación en el BOE.

Segunda: gastos deducibles del IRPF a partir de enero de 2018.

Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.

Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención pero debe reunir los  siguientes requisitos:

Que se deban al desarrollo de la actividad económica.

Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

Que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

Tercero. Sistema de cotización en el RETA

Estos cambios entran en vigor en enero de 2018

1) Sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja, es decir, ya no se cotizará por meses enteros.

2) Se  amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

3) Podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

Cuarto. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Actualmente es del 20%, y se reduce al 10%si se paga dentro del primer mes natural siguiente.

Quinto. Exceso de cotización en pluriactividad.

Ahora se va a dar la devolución sin necesidad de que el autónomo la solicite.

Sexto. Cambios en la cotización del autónomo societario

La reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

Séptimo. Conciliación familiar.

Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado primero de este artículo, la Ley  recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:

Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.

Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación sí que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

Octavo. Medidas para favorecer la contratación.

Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Esta medida al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor previsiblemente en 2018.

Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

Noveno. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Si el autónomo está  en edad de jubilación y tiene personal contratado podrás compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

Décimo. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

Hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

Undécimo. Representación de los autónomos

Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.

Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.

Duodécimo. Comisión de estudio.

Han quedado en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.

Cotización a tiempo parcial de los autónomos.

Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.