Normativa de las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Rioja, con la publicación el día 17 de marzo del Decreto 10/2017, regula los requisitos para incluir las viviendas de uso turístico al Registro de Proveedores de Servicios Turístico. Dichas condiciones se tendrán que cumplir a partir del 22 de mayo.

En este Decreto se prohíbe el alquilar la vivienda por habitaciones y clasifica a las viviendas de uso turístico como aquellas que están amuebladas y preparadas para su uso inmediato y se comercializan a través de canales de oferta turística.

Sin embargo, si el propietario vive en esa vivienda o está empadronado en la misma, esta norma no se aplica.
Además, especifica que esa vivienda tiene que estar alquilada al año un mínimo de tres meses.

Con este Decreto las viviendas de uso turístico ya no se consideran “apartamentos turísticos independientes”, siendo estos aquellas viviendas que conformen un conjunto de tres o más unidades en el mismo edificio.

No se establece la obligación de colocar placas identificativas ni la existencia de categorías.
El dueño tendrá que preocuparse de comprobar si los estatutos de la comunidad donde esté ubicada la vivienda prohíbe el empleo de la vivienda para usos turístico. Incluso no hace diferencias entre personas jurídicas o físicas en cuanto a la gestión de las mismas.

También obliga a que aquellos propietarios que no cuenten con recepción, dispongan de un teléfono y una dirección de contacto e incluso de hojas de reclamación
Asimismo, las empresas gestoras que han desarrollado esta actividad con anterioridad podrán seguir alquilando sus propiedades como hasta este momento y disponen de seis meses para registrarse y un año para cumplir la norma.

Otro punto importante es que en caso de conflicto durante el alquiler prevalecerá lo que aparezca en el anuncio frente a lo incluido en contra y además que el precio incluirá la limpieza y el uso de todos los elementos de la vivienda.

Al registrar la vivienda en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja también hay que aportar un plano de la vivienda a escala 1:10 o 1:50 indicando la superficie de las habitaciones y demás estancias e incluso, si es el caso, copia de los estatutos de la comunidad de propietarios. Una vez que la vivienda se ha registrado las autoridades podrán efectuar inspecciones a esas viviendas