Cómo tiene el autónomo que emitir sus facturas

Cómo tiene el autónomo que emitir sus facturas

A la hora de emitir sus facturas el autónomo tiene que tener en cuenta unos principios básicos que tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y con el IVA.

A la base imponible hay que sumarle el IVA correspondiente, que puede ser el 4%, el 10% o el  21% y restarle la retención a cuenta del IRPF. Esta retención puede ser del 7% o del 15% dependiendo de la antigüedad del autónomo.

También hay que tener en cuenta que esta retención no se da para todas las facturas, Las actividades empresariales no llevan retención y  las entidades jurídicas tampoco

Otro aspecto importante en cuanto al IVA, es que no implica más ingreso, con respecto a la cuota de IVA se actúa como recaudador para la Agencia Tributaria liquidando trimestralmente con ella calculando la diferencia entre el IVA que hemos repercutido a nuestros clientes y el que hemos soportado en nuestras compras y gastos.

También podemos emitir una factura rectificativa, bien porque ha habido un error en su confección  o porque ha habido una devolución. En el primer caso se hace una nueva relacionándola con la original y con el error y en el segundo se emite una factura en negativo con su correspondiente albarán.

Otro punto importante es la numeración, ésta tiene que ser correlativa con la fecha, no podemos emitir una factura con el número 2 el día 1 de enero y otra el día 20 de enero con el número 1.

Si se realizan varias actividades podemos llevar una serie por cada actividad

En cuanto a su fecha de emisión, estos documentos han de ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, el plazo de emisión abarcará hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación facturada.