- 30 agosto, 2018
- Publicado por: Asesoría Ortún
- Categoría: Derecho civil, Fiscal
Prescripción, del latín praescriptio, es un concepto que varía dependiendo del contexto. En derecho, la prescripción es la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación.
¿Qué quiere decir esto?, pues que el derecho a ejercitar una acción puede agotarse cuando pasa un período de tiempo produciéndose lo que denominamos prescripción. Un ejemplo lo tenemos cuando el juez no emite el fallo en el plazo que establece la ley y con ello prescribe una causa penal.
Dentro del sector de la medicina, llamamos prescripción a la acción que realiza el médico cuando receta un medicamento como medio para tratar una enfermedad o un trastorno de salud.
En nuestro caso, vamos a referirnos al concepto de prescripción relacionado con una deuda y en concreto una deuda con la Agencia Tributaria. En este caso no nos podrá comunicar una declaración paralela ni exigir el pago del impuesto ni ponernos una multa por no cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Del mismo modo, tampoco podremos exigirla la devolución de ingresos indebidos ni intereses por ello.
Pero ¿cuándo prescribe la deuda o la obligación? tendremos que ajustarnos a la ley 42/2015 de 5 de octubre de Enjuiciamiento Civil y a la Ley General Tributaria, Sección tercera, artículo 66 la cual nos dice que las deudas prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente en el que termina el plazo para presentar la declaración o autoliquidación. Un ejemplo para entenderlo sería, el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2.017 es hasta el 30 de junio de 2.018,pues entonces la obligación prescribe el 1 de julio de 2.022, o lo que es lo mismo la Agencia Tributaria tiene hasta el 30 de junio de 2.022 para exigirnos la obligación de presentar la declaración de la renta del 2.017.
Además hay que tener en cuenta que la prescripción de una deuda por delito fiscal no tiene los mismos límites en cuanto a los 4 años, dependiendo del importe del que estemos hablando.Si la deuda asciende a 120.000 euros el plazo se amplía a 5 años, pero si la deuda es de 600.000 euros o más, el período de amplía a 10 años e incluso puede suponer la cárcel para el deudor.
En general, este sería, en resumen,los períodos de prescripción de las deudas:
- 6 meses para reclamar el pago de cheques.
- 1 año para las responsabilidades extra-contractuales.
- 3 años para el pago a jueces, abogados, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes, así como para el abono de pagarés.
4 años para las deudas tributarias y de la Seguridad Social. - 5 años para el pago de pensiones alimenticias y alquileres y para las deudas derivadas de delitos fiscales.
- 10 años para las deudas procedentes de delitos fiscales agravados.
- 15 años para las deudas de tarjetas de crédito y operaciones mercantiles con proveedores.
- 20 años para las deudas hipotecarias.