- 9 mayo, 2019
- Publicado por: Asesoría Ortún
- Categoría: Derecho laboral, Laboral, Sin categoría
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha modificado el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, obligando a la empresa a realizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, independientemente que la jornada sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿Qué dice la norma en cuanto a la forma de hacerlo? Lo deja a libre elección, pero tiene que garantizar que los datos son fiables reflejando la hora de inicio y de finalización de cada día de trabajo.
Se podrá utilizar para realizarlo sistemas manuales, digitales o analógicos, pero siempre que se especifiquen los datos que he comentado. Resumiendo, la forma de realizar este registro será:
FORMA DE ORGANIZAR EL REGISTRO DE JORNADA
- Negociación colectiva
- Acuerdo de empresa
- Decisión del empresario después de consultar con los representantes legales de los trabajadores.
Tanto en el registro de la jornada completa con horas extraordinarias, el de la jornada completa sin horas extras, el parcial como el de jornada móvil sin horas extras debemos:
- Conservar los registros de jornadas durante 4 años.
- Tener los registros a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Entregar el resumen a la persona empleada y al representante legal.