- 25 febrero, 2019
- Publicado por: Asesoría Ortún
- Categoría: autónomos, Derecho laboral
Con la subida en la cuota de los autónomos, circunstancia que ya comenté en la anterior noticia, se han mejorado sus prestaciones.
En síntesis se ha mejorado:
- 1-Derecho a paro.
- 2-Formación.
- 3-Contingencias profesionales.
- 4-Bonificación 100% en incapacidad temporal o enfermedad.
Ahora el autónomo puede optar a paro durante más tiempo y es más fácil que se lo reconozcan, situación que anteriormente no era tan sencillo. Para poder solicitar el paro hay que reunir estos requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta.
- Solicitar la baja en el régimen por cese en la actividad.
- Tener cotizados 12 meses previos a la fecha de cese, pero estos meses deben ser continuos y justo anteriores a la fecha de cese.
- No tener la edad legal para causar derecho a la pensión por jubilación excepto que no tengas los años cotizados necesarios para tener derecho a la misma.
- Estar al corriente con el pago de tus cuotas, de no ser así, tienes 30 días para ponerte al día, es lo que llaman “invitación al pago.”
También tendrá acceso a formación y a reciclaje profesional.
Desde el mes de enero de 2019, el autónomo que cause baja por incapacidad temporal o por enfermedad, no tendrá que pagar la cuota a partir el segundo mes y hasta que cause alta, además de cobrar el 100% por contingencias comunes desde el primer día de la baja.
Las autónomas que hayan cobrado la prestación por maternidad, cantidad exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), podrán optar a la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses sin necesidad de tener que darse da baja en la actividad.
Queda pendiente de estudio la cotización según ingresos reales así como la cotización para aquellos autónomos que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que este año es de 900 euros.