- 29 agosto, 2019
- Publicado por: Asesoría Ortún
- Categoría: Contable, Financiera, Fiscal
Emitir facturas falsas es un motivo por el que se puede incurrir en delito fiscal, y por ello puede traer importantes consecuencias tanto para el que las emite como para el que las recibe y el que colabora para ello.
Un ejemplo de ello es el de la antigua Pescanova, cuya facturación era entre un 77% y un 80% ficticia en los años 2011 y 2012, según la empresa de auditoría KPMG. Otro el de la carpintería Las 5 Jotas, que en teoría se dedicaba a la fabricación de casas de madera, pero en la realidad su actividad principal era «la fabricación de facturas falsas».
En el caso de Pescanova, sus directivos serán juzgados por presuntos delitos de falseamiento de información económico-financiera, falseamiento de las cuentas anuales, falsedad en documento mercantil, estafa, insolvencia punible, alzamiento de bienes, utilización de información privilegiada e impedimento de la actuación del organismo supervisor, cargos por los que su expresidente se enfrenta a penas de cárcel de hasta 28 años y multa superior a los 22 millones de euros.
Por otra parte, el dueño de Las 5 Jotas, que hace un año fue detenido, después de estar 2 años huido, tras la celebración de un centenar de juicios por la emisión de facturas falsas y fraude fiscal, acumula penas que suman 20 años de cárcel.
Para evitar caer en la tentación de cometer este tipo de prácticas, se debe conocer lo que la Ley dice al respecto, así como las penas a las que se pueden enfrentar aquellos que se dediquen a emitir y a deducirse facturas falsas. Un resumen de ello es lo siguiente:
La Ley General Tributaria en su artículo 201 dice «constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos». Esta infracción será muy grave cuando se expidan facturas falsas o documentos con datos falsos consistiendo la sanción en una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones originarias de la sanción. Además el artículo 191 dice que quien recibe la factura falsa y la utiliza como medio para desgravar gastos y deducir IVA será sancionado como autor de una infracción, también muy grave, con una sanción que sería del 125% al 150% de la cuantía no ingresada, siendo esta la suma del importe de la devolución obtenida indebidamente más la cantidad que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación.
El Código Penal, en su artículo 305 dice el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía»..
La persona que participa de forma relevante en la comisión de un delito, aunque no sea el que lo ejecuta realiza la figura del colaborador. Esta conducta se regula en el artículo 28 del Código Penal, que establece que «también serán considerados autores del delito los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».