- 26 febrero, 2020
- Publicado por: Asesoría Ortún
- Categoría: Derecho laboral, Laboral
En el sector de la hostelería es muy común trabajar los días festivos. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dice “los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año con carácter retribuido y no recuperables”. Además, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos reconoce que “cuando excepcionalmente y por razones organizativas o técnicas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa está obligada a abonar a los trabajadores, además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día festivo”.
Según esto, a un trabajador que trabaja un día festivo ¿cómo habría que retribuirle o compensarle?
Los festivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores son un derecho de mínimos para los trabajadores, por lo que se puede mejorar por Convenio Colectivo, o bien por acuerdo entre las partes.
Si el Convenio no dice nada al respecto del trabajo en festivos, vemos que el Estatuto tampoco recoge nada en este sentido, porque esta materia es propia de la negociación colectiva, o acuerdo entre las partes. Por lo tanto, en caso en que el Convenio Colectivo no establezca nada, será la empresa y el trabajador los que, de mutuo acuerdo, pacten cómo se va a compensar ese festivo trabajado.
El acuerdo puede ser:
- Que se acumule al periodo anual de vacaciones.
- Que se disfrute en un periodo distinto.
- Que se disfrute acumulado al periodo de descanso semanal.
- O bien que se retribuya.
En cuanto a la retribución, al no establecerse nada en el Convenio Colectivo, y salvo acuerdo de las partes, debemos estar a lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, cuyo artículo 47 que ya he citado en el encabezamiento
Por lo tanto, respetando lo establecido en el Real Decreto indicado, las partes pueden alcanzar el acuerdo que estimen oportunos, no siendo nula la cláusula que pacten. En caso de desacuerdo, habría que acudir a la vía judicial.