- 10 diciembre, 2019
- Publicado por: Asesoría Ortún
- Categoría: Contable, Fiscal
Cambios en la tributación de la lotería de Navidad
Próximos al sortero de la lotería de Navidad os recuerdo cómo es la tributación de esos premios ya que la misma ha sufrido modificaciones desde que en 2013 se empezó a retener los premios superiores a 2500 euros.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, supedita a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).Según esta norma los agraciados por estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se retendrá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. No habrá retención en aquellos premios que sean iguales o inferiores a 20.000 euros (inicialmente era 2500 euros pero actualmente se ha subido hasta 20.000) y si superan esta cantidad se retendrá sobre la cantidad que supere los 20.000 euros. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Por ejemplo un premio de 50.000 euros, tributaría al 20% sobre 30.000 euros (50.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 6.000 € y se percibirían en total 44.000 euros.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Pero ¿qué pasa si el premio es compartido (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…)?, se deberá distribuir los 20.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo declarado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación
Como contribuyentes del IRPF qué tendremos que hacer:
1- los que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
2.- los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten premiados y hayan soportado la retención en el momento del abono de la cantidad podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Mientras que los que hayan resultado agraciados que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Finalmente comentaros que el último dato aportado por la Agencia Tributaria es que a partir del año 2020 el importe que no soportará retención será 40.000 euros en lugar de 20.000 euros y esta modificación afectará al sorteo del Niño.