Lotería de Navidad. ¿Cuánto tendré que pagar a Hacienda si me toca el premio?

A partir de la Ley 16/2012 todos los premios correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013 estarán sometidos a un gravamen especial del 20%.

Hay una exclusión y es que los premios que no superen los 2500 euros estarán libres de esta retención y se podrán cobrar en cualquier administración de lotería, pero los que superen esa cantidad, como sí que tributan, se tendrán que cobrar en las oficinas de cualquiera de las entidades financieras colaboradoras. La forma de pagar esa retención es la siguiente: la entidad financiera retendrá directamente del importe el 20% y se lo ingresará a la Agencia Tributaria a  nombre del ganador del premio.

Cuando llegue la hora de hacer la declaración de la renta, no hará falta incluir estos premios, independientemente de la cantidad, e incluso tampoco hay que considerarlos si se pide una beca, una prestación social o si se solicitan ayudas pública.

Otra cosa es el rendimiento que genere este premio si lo invertimos, el cual sí que tendrá que tributar, es decir, si genera intereses bancarios estos tributarán o si se invierten en patrimonio pueden que haya que tributar por el impuesto de Patrimonio.

Pero ¿cuánto cobraré si me toca el gordo de Navidad?

Por ejemplo si a una persona que juega un décimo de la lotería de Navidad le tocase el gordo, 400000 euros, realmente lo que cobraría sería:

Los primeros 2500 euros no tributan, de la cantidad restante, 397500 euros, habría que retener el 20% que son 79500 euros, resultando un importe final a cobrar de 320500 euros; por lo que de un premio de 400000 euros cobraré 320500 euros.

 

Y ¿qué ocurre si el premio es compartido?

Si son varios los agraciados, el importe exento de 2500 euros se reparte entre los premiados en función del tanto por ciento que tenga cada uno  y seguidamente, aplicamos la retención del  20% sobre el resto del premio.
Si en este caso lo cobra uno de los  agraciados y luego se reparte el importe entre el resto se considera que está haciendo una donación y entonces tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones, teniendo que declararlo  la persona que recibe la donación. Por esta razón  lo mejor es identificar, a la hora de cobrar el décimo, a todos los agraciados y así nos evitamos tener que tributar por donaciones.
Si el agraciado es una empresa, asociación o cualquier otra entidad, el premio estará relacionado con el impuesto de sociedades y tributará al tanto por ciento que tribute esa entidad en ese impuesto.